Oficio N°1965 (14-06-1991)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la deducción como gasto tributario de la condonación de créditos otorgada por bancos e instituciones financieras, al considerarla una liberalidad y no un gasto necesario para generar renta según el artículo 31 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Ord. Sd-2-388-91, emitido el 14 de junio de 1991, dirigido al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. La materia tratada es la deducibilidad como gasto de la condonación de créditos. Referencia a Oficio Ord. N° 307, de 23/5/91 y Circular N° 2.002/Financiera N* 450 de 6/4/84.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si la condonación de créditos por bancos e instituciones financieras a deudores con incapacidad de pago puede recibir el mismo tratamiento tributario que los castigos por deudas incobrables.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la condonación de créditos puede ser considerada un gasto tributario deducible, similar a los castigos de créditos incobrables.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la condonación tiene el mismo efecto contable y financiero que un castigo de créditos, y la diferencia radica en los efectos para los deudores.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 2.002/Financiera N° 450 del 6/4/84.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La condonación de deudas es un acto voluntario que extingue obligaciones, pero no cumple con los requisitos del artículo 31 de la LIR para ser considerada un gasto necesario para producir la renta. El castigo de créditos es una excepción basada en una situación involuntaria del acreedor.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que la ...

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