Oficio N°2559 (01-08-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que el suministro de alimentación mediante vales es una venta afecta a IVA, devengándose el impuesto al emitirse la factura o boleta, o al entregarse los bienes si esto ocurre antes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 002559 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos. ORD.- N° 4, de 30-14-91 (fecha ilegible, posible error de tipeo en el original). ANT.- Presentación del interesado de fecha 12 de julio de 1991. MAT.- Momento en que se devenga el IVA en suministro de alimentación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Oscar Pincheira Flores consulta sobre el momento del devengo del IVA en el suministro de alimentación a dependientes de empresas e instituciones con convenio, donde los consumos se pagan mensualmente mediante vales entregados a los empleados.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante duda si el suministro de alimentación mediante vales constituye una venta o un servicio para efectos del IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita ningún argumento del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 9, letra a), del Decreto Ley N° 825, de 1974 y el artículo 53 y 55 del mismo cuerpo legal. También se menciona la Circular N° 131, de 1975, Párrafo V, N° 2.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII considera que el suministro de alimentación es una venta de bienes corporales muebles gravada con IVA, al ser realizada por un vendedor habitual.
• Decisión del SII y sus efectos: El IVA se devenga al emitirse la factura o boleta, o al entregarse los bienes si esto ocurre antes. La documentación de la venta debe realizarse según las reglas generales del artí...
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