Oficio N°3428 (04-10-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Oficio del SII sobre IVA en ventas a plazo pactadas en moneda extranjera, donde el alza del tipo de cambio se considera reajuste afecto a IVA si excede la variación de la UF en el período. El vendedor debe emitir nota de débito.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2427 del 28/08/1991, complementado por Ord. N° 509-91 del 13/10/1991, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el pago de cuotas de precio de venta a plazo, pactado en moneda extranjera, donde se produce alza del tipo de cambio. Dirigido al Director Regional de la Séptima Dirección Regional (Talca).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la incidencia del IVA en el pago a plazo del precio de una venta pactada en moneda extranjera, ante un alza en el tipo de cambio a moneda nacional. Se consulta también sobre la documentación del pago realizado a través de un banco que descontó la letra de garantía y se hizo dueño del documento.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cómo afecta el IVA el alza del tipo de cambio en ventas a plazo pactadas en moneda extranjera?
- ¿Cómo se debe documentar el pago en esta situación, especialmente cuando el pago se realiza al banco que descontó la letra de garantía?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 15 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
- Artículo 9, letra c), del Decreto Ley N° 825, de 1974.
- Artículo 57 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El alza en el tipo de cambio de la moneda extranjera a la moneda nacional, en el período entre la facturación y el pago de las cuotas, constituye un reajuste del precio. Este reajus...
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