Oficio N°3487 (09-10-1991)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a pagarés de reprogramación de deudas de crédito fiscal universitario. Exime al Fisco y universidades estatales del ITE, pero permite el traslado del impuesto a deudores.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2690, 07 de Octubre de 1991, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Tesorero General de la República. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) aplicable a pagarés por reprogramación de deudas de crédito fiscal universitario (Ley 19.083).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Tesorería General de la República consulta sobre la aplicación del ITE a pagarés suscritos para la reprogramación de deudas de crédito fiscal universitario según la Ley 19.083.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. Si la Tesorería debe pagar el ITE con cargo a los recursos presupuestarios del artículo 62 de la Ley 19.083.
  2. Si, cuando la Tesorería comparte la calidad de acreedor con una institución de educación superior, deben concurrir conjuntamente al pago del ITE.
  3. Si el acreedor es exclusivamente una institución de educación superior, ¿el ITE es de cargo de ésta y debe pagarse con fondos propios?
  4. Si el deudor puede pagar el impuesto al momento de suscribir el pagaré mediante un ingreso en Tesorería, acreditándose con un timbre fijo en el pagaré.
  5. ¿Cuál es la tasa del tributo aplicable?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Tesorería General de la República plantea las consultas sobre quién debe asumir el pago del impuesto, cómo se debe realizar el pago en caso de concurrencia de acreedores, y la posibilidad de que el deudor pague directamente el impuesto. Además, consulta sobre la tasa del ITE aplicable.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por e...

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