Oficio N°3986 (12-11-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en el impuesto de timbres y estampillas (ITE) de las renovaciones de plazos de documentos, distinguiendo si constan en el documento original o en uno separado, con implicaciones en la base imponible.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.886, del 12 de noviembre de 1991, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Subsecretario de Hacienda. Materia: Tratamiento tributario de las renovaciones de plazo de vencimiento de documentos gravados con el impuesto de timbres y estampillas (ITE). Solicitud de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile plantea un problema sobre la aplicación del ITE en las renovaciones de plazos de vencimiento en renegociaciones de deuda. Según la Asociación, el SII interpreta que las renovaciones que constan en el mismo documento o en una hoja anexa pagan el diferencial de tasa (si no se ha pagado la tasa máxima del 1,2%) o no se gravan (si ya se pagó el total del impuesto). Si la renovación consta en un instrumento separado, se grava con la tasa completa sin considerar el tributo pagado originalmente. La Asociación solicita un tratamiento único o un cambio de criterio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario en el ITE aplicable a las renovaciones de plazo de vencimiento de documentos, especialmente en el contexto de renegociaciones de deuda del sistema financiero?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Asociación de Bancos solicita que se considere un tratamiento tributario único para las renovaciones de plazo de documentos gravados con ITE, o que se modifique el criterio del SII para evitar una doble tributación en caso de que la renovac...
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