Resolución N°3382 (05-11-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Resolución N° 3382 del SII establece una retención del 10% de IVA a los molinos en la venta de harina, como anticipo del IVA para los compradores, aplicable desde diciembre de 1991 hasta noviembre de 1992.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución N° 3382 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 5 de noviembre de 1991, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1991. Se refiere a la retención de IVA en las ventas de harina por parte de los molinos.
• Contexto normativo y competencia del SII: El SII emite esta resolución en virtud de la facultad conferida por el artículo 6, letra A, N° del D.L. N° 830 de 1974 (Código Tributario) y el artículo 32, incisos tercero y cuarto del D.L. N° 825 (Ley del IVA). Estas normas facultan al SII para establecer mecanismos de retención del Impuesto al Valor Agregado para cautelar los intereses fiscales.
• Antecedentes administrativos relevantes: Se considera necesario cautelar los intereses fiscales en la venta de harina gravada con IVA.
• Materia y objetivos de la resolución: La resolución tiene como objetivo establecer un mecanismo de retención del IVA en la venta de harina por parte de los molinos, trasladando parcialmente la responsabilidad de declarar y pagar el tributo.
• Contenido principal e instrucciones impartidas:
- Los molinos deben incluir en sus facturas de venta de harina el IVA (18%) más un 10% adicional sobre el valor neto, este 10% corresponde a un anticipo del IVA que debe ser declarado y pagado por el molino en el Formulario 29, línea 23, sin posibilidad de imputación o crédito fiscal.
- Para el comprador de harina, este 10% es un anticipo del IVA, imputable al impuesto a pagar por sus ventas de harina o productos elaborados con ella. Si el monto retenido excede el impuesto a pagar, el remanen...
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