Oficio N°4445 (05-12-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las comisiones por venta de pasajes aéreos, específicamente cuando estas comisiones son devueltas debido a la resolución del contrato por desistimiento del pasajero. Se indica el procedimiento para la devolución del IVA asociado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 662-91, SN-2-46-91 del 20 de noviembre de 1991, del Director del Servicio de Impuestos Internos, dirigido al Director Regional Metropolitano Santiago Centro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre el tratamiento tributario de las comisiones por venta de pasajes que son dejadas sin efecto cuando los pasajeros desisten de viajar y solicitan la devolución de lo pagado, dentro del plazo de dos años estipulado en el contrato.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es el tratamiento tributario de las comisiones percibidas por las agencias de venta de pasajes cuando los pasajeros desisten de viajar y se les devuelve el importe pagado por el pasaje?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 21 N°2 del D.L. 825.
- Artículo 126 del Código Tributario.
- Oficio N°3212 de 21-9-88.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- En la devolución de comisiones por desistimiento del pasajero, no hay resciliación del contrato, sino resolución del mismo debido al cumplimiento de una condición resolutoria convenida.
- Dado que existe una resolución y no una resciliación, no procede la deducción directa del impuesto del débito fiscal mediante la emisión de una nota de crédito, según lo dispuesto en el artículo 21 del D.L. 825.
• Decisión del SII y sus efectos
- La agencia de viajes puede solicitar la devolución del impuesto pagado, de acuerdo con el artículo 126 del Código Tributario, de...
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