Oficio N°4501 (06-12-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la cotización adicional de salud del artículo 82 de la Ley 18.566. Define límites para considerarse crédito tributario para el empleador y establece tratamiento como gasto o renta según corresponda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 04501, 12-12-1991. Materia: Situación tributaria de la cotización adicional de salud del artículo 82 de la Ley N° 18.566.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Pedro Montero Avonts consulta sobre el tratamiento tributario de la cotización adicional de salud que los empleadores efectúan voluntariamente en favor de sus trabajadores afiliados a ISAPRE, conforme al artículo 82 de la Ley N° 18.566.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario de la cotización adicional de salud que los empleadores efectúan en favor de sus trabajadores en la ISAPRE.
• Argumentos del consultante: Algunas ISAPREs imparten instrucciones que no se ajustan al espíritu de la ley, que busca ayudar a trabajadores de bajos y medianos ingresos, sin financiar a las ISAPREs.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 82 de la Ley N° 18.566; Circular N° 04 de Julio de 1988; Art. 31 y 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La cotización adicional de salud es un crédito tributario para el empleador hasta ciertos límites. El exceso sobre esos límites se considera gasto para el empleador y renta para el trabajador.
• Decisión del SII y sus efectos: La cotización adicional de salud es un crédito tributario para el empleador hasta el 2% de las remuneraciones imponibles mensuales de sus trabajadores, con límites en UF según perciban o no asignación familiar. El exceso sobre estos límites no es crédito, sino gasto deducible para el empleador si cumple l...
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