Oficio N°4508 (06-12-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, respondiendo a consulta sobre la Ley 18.480, ratifica que el beneficiario del reintegro por exportaciones no tradicionales es el exportador, salvo que actúe como mandatario del productor, caso en el cual el beneficio corresponde a este último.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.834 del 6 de diciembre de 1991, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Subsecretario de Hacienda. Materia: Beneficiarios del incentivo tributario establecido en la Ley N° 18.480.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre quién debe ser considerado beneficiario del incentivo tributario de la Ley 18.480, sobre sistema simplificado de reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de las exportaciones menores no tradicionales. La inquietud surge porque no está claro si el beneficio aplica cuando quien exporta no es el mismo que produce los bienes. Se plantea la situación de agencias internacionales que adquieren producto nacional para exportación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Quién debe considerarse beneficiario del incentivo tributario establecido en la Ley N° 18.480 cuando el exportador no es el productor de los bienes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El H. Senador Sergio Romero Pizarro plantea que no resulta del todo claro el concepto de beneficiario cuando quien exporta no es la misma persona que produce los bienes, refiriéndose a la instalación de agencias internacionales que adquieren producto nacional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 2116 del Código Civil y el artículo 1448 del mismo cuerpo legal.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en los pronunciamientos del Banco Central de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas, organismos competente...
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