Oficio N°4597 (12-12-1991)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que honorarios percibidos por servicios prestados a una universidad, luego donados a la misma, constituyen renta gravada para el donante, quien debe emitir boleta y declararlos anualmente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 459 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 7 de junio de 1991. Se refiere a la situación tributaria de honorarios no percibidos y donados a la misma Universidad que debe pagarlos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Universidad de Santiago de Chile consulta sobre el tratamiento tributario de honorarios por servicios personales, a los que personas contratadas por la universidad renuncian a percibir, considerándolos como una donación a la institución. Se plantea si, al no percibirse los honorarios, los donantes deberían emitir boleta o considerar tales ingresos en la base imponible del Impuesto Global Complementario.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Deben los profesionales contratados por la Universidad emitir boleta de honorarios e incluir los honorarios donados en su base imponible del Impuesto Global Complementario, a pesar de no haberlos percibido?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se considera que, al no percibir los honorarios, no debería existir la obligación de emitir boleta ni de incluir dichos montos en la base imponible del Impuesto Global Complementario.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, que clasifica los honorarios como rentas de la Segunda Categoría.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que los honorarios son rentas de la Segunda Categoría y se gravan cuando son percibidos, ya sea mediante pago efectivo, abono en cuenta, puesta a disposic...

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