Oficio N°4696 (23-12-1991)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que los contribuyentes del artículo 20 N°5 de la LIR no están obligados a emitir boletas o facturas según el DL 825. Sin embargo, el SII puede autorizar el timbraje voluntario de estos documentos, pero la omisión en su emisión no es sancionable.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 496 del 26 de diciembre de 1991, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre la obligatoriedad de emitir boletas y facturas por parte de personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades gravadas en el artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tales como asesorías, ingeniería y servicios profesionales. También se consulta sobre la sanción aplicable en caso de omisión de estos documentos si el SII autoriza su emisión voluntaria.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Están obligados a emitir boletas y facturas los contribuyentes del artículo 20 N° 5 de la LIR según el artículo 52 del Decreto Ley N° 825 de 1974?
- En caso negativo, ¿puede la Dirección Regional autorizar el timbraje de estos documentos?
- ¿Cómo debe sancionarse la omisión de boletas o facturas si el SII autoriza su emisión voluntaria: según el artículo 97 N° 10 del Código Tributario o el artículo 109 del mismo código?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 52 del Decreto Ley N° 825 de 1974.
- Artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 22 N° 2 del Decreto Ley N° 825 de 1974.
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
- Artículo 109 del Código Tributario.
- Oficio N° 5551, de 7/10/91, de Dirección Regional Metrop...
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