Circular N°3 (13-01-1992)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°3 de 1992 del SII imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario del faltante de bienes en los inventarios de vendedores o prestadores de servicios, estableciendo requisitos para su justificación y las obligaciones de comunicación al Servicio.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 3, de fecha 13 de enero de 1992, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Complementada por las Circulares N° 23 del 31 de marzo de 2015, N° 23 del 9 de abril de 2014, N° 78 del 22 de septiembre de 2015, N° 9 del 2 de febrero de 2017, N° 29 del 19 de mayo de 2017 y N° 42 del 30 de octubre de 2019.

• Contexto normativo y objetivo: La circular imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de los faltantes de bienes en los inventarios de los vendedores o prestadores de servicios, en relación con lo dispuesto en el artículo 8, letra d), del Decreto Ley N° 825, de 1974, que asimila tales faltantes no justificados a retiros para uso o consumo propio, gravados con IVA.

• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a los contribuyentes vendedores o prestadores de servicios afectos al IVA que presenten faltantes de bienes en sus inventarios.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Origen de los faltantes: Los faltantes pueden originarse en salidas de bienes (retiros, ventas, traslados, robos, hurtos) o en pérdidas (casos fortuitos, fuerza mayor, fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos).
  • Justificación de los faltantes: Las salidas deben estar amparadas por documentación fehaciente (anotaciones en sistema de inventario permanente, denuncias policiales, informes de liquidación de seguros, mermas reconocidas legalmente). Las pérdidas deben provenir de caso fortuito o fuerza mayor (artículo 45 del Código Civil) o de la acción de fenómenos que inutilicen o destruyan los bienes. Es r...

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