Oficio N°51 (03-01-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que el timbraje de la guía de despacho (Ley 18.528) corresponde al cargador (quien encarga el transporte), no al transportista. El cuarto ejemplar sirve como título ejecutivo para el cobro del flete.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2524, del 09 de septiembre de 1991, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: Timbraje de la guía de despacho según Ley N° 18.528. Referencia: Presentación del 15.07.91. Expediente: P1.416 (2356/91).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Transportes Oliva S.A. no pudo timbrar guías de despacho en el SII por exigencia de acreditar la propiedad de la mercadería.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto que el SII exija acreditar la propiedad de la mercadería para timbrar guías de despacho a un transportista, considerando el artículo 211 del Código de Comercio y la necesidad de la guía para el cobro ejecutivo del flete?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La exigencia del SII imposibilita el cobro ejecutivo del flete según el Código de Comercio, ya que la guía de despacho es el único documento que permite ejercer dicha acción.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 18.528, artículos 180, 211 y 216 del Código de Comercio. Decreto Supremo N° 673 del Ministerio de Justicia, de 1987. Artículos 55 del Decreto Ley N° 825, de 1974, y 70 y 71 bis del Decreto Supremo N° 58 del Ministerio de Hacienda, de 1977.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 18.528 modificó el Código de Comercio, estableciendo la obligación del cargador de entregar una guía de despacho timbrada al porteador. El Decreto Supremo N° 673 reguló la emisión de la guía...
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