Oficio N°517 (04-02-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el premio por terminación anticipada de una obra pública está gravado con IVA, debiendo el contratista recargar el impuesto en la factura correspondiente y enterarlo en Tesorería.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 00517, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) el 20 de enero de 1992.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a un premio estipulado en las bases administrativas de una licitación para la construcción del Sitio Cero, incluido en la ampliación del Puerto de San Vicente. El premio consiste en US$ 4.000 por cada día de anticipación en la terminación de la obra.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Procede aplicar IVA al pago del premio por terminación anticipada de la obra? 2) En caso afirmativo, ¿quién es el sujeto de derecho del tributo? 3) Si el sujeto es el Fisco, ¿debe retener el IVA y entregarlo al contratista para que este lo entere en Tesorería?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8°, letra e), del Decreto Ley N° 825, de 1974, y el artículo 15°, letra e), del mismo cuerpo legal.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII considera que las cantidades resultantes del premio deben incrementar el precio total contratado para la construcción de la obra. Este precio está gravado con IVA según el artículo 8°, letra e), del Decreto Ley N° 825, de 1974, aplicándose sobre la base imponible determinada en el artículo 15°, letra e), del mismo decreto ley.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que el premio por terminación anticipada de la obra ...
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