Circular N°19 (18-03-1992)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 19 de 1992 deroga instrucciones previas sobre la aplicación de multas por retardo u omisión en la presentación de declaraciones sin pago inmediato, establecidas en el inciso final del N° 2 del artículo 97 del Código Tributario. La multa se graduará según el artículo 107 del Código Tributario.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 19, del 18 de Marzo de 1992.
• Contexto normativo y objetivo: Modifica las instrucciones sobre la aplicación de la multa establecida en el inciso final del N° 2 del artículo 97 del Código Tributario.
• Alcance y ámbito de aplicación: Afecta a las multas aplicadas por infracciones sancionadas en el inciso final del N° 2 del artículo 97 del Código Tributario, referentes al retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no implican pago inmediato.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: Deroga las instrucciones contenidas en la Circular N° 17, de 27 de marzo de 1981, específicamente las letras a) y b) del numeral 2, letra D, que instruían sobre la multa por retardo u omisión en la presentación de declaraciones sin pago simultáneo. Instruye a los Directores Regionales a considerar lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario para la graduación de las multas.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos o casos ilustrativos.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: Cita el artículo 97 N° 2 del Código Tributario y el artículo 107 del mismo código. También cita el Decreto Ley N° 3.579, de 1981, que modificó el artículo 97 del Código Tributario.
• Relación con circulares o instrucciones previas: Deroga las instrucciones contenidas en la Circular N° 17, de 27 de marzo de 1981.
• Impacto práctico para contribuyentes y fiscalización: Cambia el criterio para la graduación de las multas por retardo u omisión en la presentación de declaraciones sin pago inmediato, remitiéndose al...

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