Oficio N°1973 (20-05-1992)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII reitera la vigencia de las Circulares de 1975 sobre tributación de suplementeros, exceptuando las normas sobre fecha de declaración y pago del impuesto retenido y la condonación de impuestos de 1975. El impuesto retenido debe declararse y pagarse dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de la retención.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 001973, de fecha no especificada, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Reitera vigencia de instrucciones sobre tributación de suplementeros.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación del 04.04.92 por Iván Encina Caro, Presidente de la Federación Nacional de Suplementeros de Chile, solicitando información sobre la vigencia de instrucciones relativas a la tributación de sus asociados.

• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de la vigencia de las instrucciones impartidas por el SII sobre la tributación de los suplementeros.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita las Circulares de 1975 sobre la tributación de los suplementeros y el artículo 78 de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en la revisión de las instrucciones previas y en la actualización de las normas sobre declaración y pago del impuesto retenido según el texto vigente del artículo 78 de la Ley de la Renta.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII informa que las instrucciones impartidas en las Circulares de 1975 se encuentran vigentes, con excepción de las normas sobre la fecha de declaración y pago del impuesto retenido y la condonación de impuestos por el año 1975. El impuesto retenido debe ser declarado y pagado dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de la retención.

• Disposiciones legales ...

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