Circular N°35 (14-07-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 35 de 1992 imparte instrucciones sobre sanciones en los artículos 97 N° 10, 16 y 17 del Código Tributario, detallando procedimientos para pérdidas fortuitas de documentos, transporte de bienes y clausura de establecimientos en ferias. Dejada sin efecto por la Circular N° 15 de 1995.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 35, del 14 de julio de 1992, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular N° 15, del 19 de abril de 1995.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre las sanciones contempladas en los números 10, 16 y 17 del artículo 97 del Código Tributario.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes afectos a las infracciones indicadas en el artículo 97 del Código Tributario, específicamente en los números 10, 16 y 17.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Infracción contemplada en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario (Pérdida de documentos):
- Reitera instrucciones de circulares previas (N° 13 de 1976 y N° 50 de 1986) sobre la calificación de pérdida fortuita de libros y documentos. Se instruye que el Jefe del Departamento de Fiscalización emita un informe con antecedentes del caso y conducta del contribuyente.
- Si se requiere reconstituir la contabilidad, debe ordenarse mediante resolución previa a declarar la pérdida como fortuita.
- Si la pérdida no es fortuita o no se cumplen los requisitos de las Resoluciones N° 109 de 1976 y N° 2301 de 1980, se aplicará la multa del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, devolviendo los antecedentes al Departamento de Fiscalización para la denuncia.
- Define pérdida fortuita como aquella que ocurre casualmente, sin voluntad del contribuyente, quien debe haber adoptado los cuidados necesarios.
- El cuidado exigible depende de la importancia del negocio, tipo de documentos y cantida...
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