Oficio N°2643 (02-07-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de un agricultor que explota predios propios y de una comunidad hereditaria, y sobre el período en que deben imputarse las notas de débito/crédito por ajustes de precios en ventas agrícolas facturadas a precio referencial. Determina la aplicación de normas de renta presunta y efectiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 548, del 03 de febrero de 1993. Materia: Situación tributaria de contribuyente agricultor que explota predios agrícolas de su propiedad y pertenecientes a una comunidad hereditaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Juan Esteban Valenzuela Morales, agricultor, consulta sobre la obligación de declarar la renta efectiva por la actividad agrícola que desarrolla, considerando que explota predios propios y predios pertenecientes a una comunidad hereditaria originada por el fallecimiento de su padre.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Puede seguir acogido al sistema de renta presunta según el artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley de la Renta?
- ¿En qué período deben considerarse las notas de débito y crédito emitidas por ajustes de precios en ventas agrícolas facturadas a precio referencial: en el período de emisión del documento o en el período de emisión de la factura?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, al facturar separadamente las operaciones de sus predios propios y los de la comunidad hereditaria, no superaría el límite de 8.000 UTM para quedar obligado a tributar sobre la base de renta efectiva.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 N° 1 letra b) y 59 de la Ley de la Renta; artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.985/90; Ley N° 19.118 de 1992; Resolución Ex. N° 1.372 de 1992; Circular del Servicio N° 24 de 1992.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
* La comunidad heredita...
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