Oficio N°2848 (15-07-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde a consulta sobre si empresas agrícolas que tributaban con renta presunta hasta 1991 estaban obligadas a llevar contabilidad para efectos de gratificaciones. El SII confirma que no estaban obligadas tributariamente a llevar libros contables.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N°2, Santiago, 17 de septiembre de 1992. Emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) y dirigido al Director del Trabajo. Referencia a presentación de la Dirección del Trabajo de 30.06.92. Materia: Procedencia de pago de gratificaciones a trabajadores de empresas agrícolas que tributan a base de renta presunta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección del Trabajo consulta si las empresas agrícolas que tributaban sobre la base de renta presunta hasta el año tributario 1991 estaban obligadas a llevar libros de contabilidad para determinar la procedencia de la exigencia establecida en el artículo 46 del Código del Trabajo (relativo al pago de gratificaciones).
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si las empresas agrícolas que tributaban a base de renta presunta hasta el año tributario 1991 se encontraban obligadas a llevar libros de contabilidad para fines de determinar la procedencia del pago de gratificaciones según el artículo 46 del Código del Trabajo.
• Argumentos del consultante: —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 46 del Código del Trabajo y el N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (letra b).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, como norma general, los contribuyentes que cumplen los requisitos para tributar bajo el régimen de renta presunta no están obligados a llevar contabilidad para efectos tributarios, ya que la ley presume la renta o base imponible sobre la cua...
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