Oficio N°2962 (23-07-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde a consulta sobre devolución de IVA a empresa hotelera por servicios a turistas extranjeros. Reitera requisitos de inscripción y documentación, incluyendo facturas de exportación y comprobantes de liquidación de divisas, conforme a normativa vigente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° SU-2-324-98, del 22 de julio de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Nacional de Turismo. Materia: Devolución de IVA a empresa hotelera por servicios prestados a turistas extranjeros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa hotelera ISLA MONITA S.A. solicita al Servicio de Tesorerías se le especifiquen las razones por las cuales no se dio curso a su petición de devolución del IVA, formulada en diciembre de 1991. La solicitud se fundamenta en el artículo 36, inciso final, en relación con el artículo 12, letra E, N° 17, ambos del Decreto Ley N° 825, de 1974, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros que remuneran en moneda extranjera.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre los motivos del rechazo de la solicitud de devolución de IVA presentada por la empresa hotelera.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa hotelera fundamenta su solicitud en el artículo 36, inciso final, en relación con el artículo 12, letra E, N° 17, ambos del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan las Circulares N° 17 y 96, de 1991, de la Dirección Nacional del SII, y el artículo 85 del Decreto Supremo de Economía N° 398, de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, si bien el Servicio de Tesorerías es el organismo competente para pronunciarse sobre la solicitud de la referencia, considera oportuno recordar la normativa aplicab...
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