Oficio N°3154 (04-08-1992)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° S4-2-369-92, aclara que en la primera venta en Chile de vehículos importados, los impuestos de los artículos 42 bis y 46 del DL 825/74 deben incluirse en el valor de la operación para el cálculo del IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° S4-2-369-92, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: DISTRIBUIDORA TOYOTA CHILE LTDA. solicita al SII ratificación de un criterio de una Dirección Regional en relación a si los impuestos de los artículos 42 bis y 46 del Decreto Ley N° 825, de 1974, forman parte del valor de la operación en la primera venta en el país de automóviles importados, para efectos del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los impuestos establecidos en los artículos 42 bis y 46 del Decreto Ley N° 825, de 1974, deben incluirse en la base imponible del IVA en la primera venta en Chile de vehículos importados?
• Argumentos del consultante: El contribuyente argumenta que los impuestos de los artículos 42 bis y 46 del DL 825 no forman parte de la base imponible del IVA según el artículo 15, inciso final, del mismo decreto ley, basándose en el tratamiento que le habría dado una Dirección Regional del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 15 del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre la base imponible del IVA en las ventas, y los artículos 42 bis y 46 del mismo cuerpo legal, que establecen impuestos a la importación de vehículos. También cita el artículo 6, letra a) del DL 825 que señala que la importación debe ser considerada una venta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en la interpretación armónica del artículo 15 del Decreto Ley N° 825. Señala que el inciso final de dicho artículo exime ...

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