Oficio N°3155 (04-08-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara la Circular N° 31 de 1992 sobre exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para créditos de exportación. No exige que el crédito se pague con el retorno de la exportación, sino que ésta se realice, permitiendo acreditación posterior.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ordinario N° 3155, de 4 de agosto de 1992. Se refiere a la aplicación de las instrucciones contenidas en la Circular N° 31, de 1992, respecto de la exención que favorece a los créditos destinados a financiar operaciones de exportación (artículo 24 N° 11 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa exportadora UNIFRUTTI TRADERS LTDA. solicita al SII corregir la Circular N° 31 de 1992. Según su interpretación, la exención debería aplicarse incluso si el crédito no se paga con el retorno de la exportación, ya que no siempre se produce dicho retorno.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es necesario que el crédito destinado a financiar exportaciones se pague con el producto del retorno para que aplique la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la exención debería aplicarse incluso si el crédito no se paga con el producto del retorno de la exportación, ya que no siempre se produce dicho retorno, aun cuando la exportación se lleve a cabo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 31 de 1992 y el artículo 24 N° 11 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que ni la ley ni la Circular N° 31 establecen como condición para la exención que el crédito se pague con el producto del retorno de la exportación. El único requisito es que se realice la exportaci...
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