Oficio N°3298 (17-08-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3298 de 1992, establece que los servicios de asesoría y cobranza judicial/extrajudicial prestados por la Sociedad Recuperadora de Cartera S.A. tributan en la Primera Categoría según el N° 5 del Art. 20 de la LIR y no están afectos a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3298, de 17 de noviembre de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: Impuestos a la Renta y al Valor Agregado en servicios de asesoría y cobranzas. Memorándums NS 20, de 4/8/92; 1.1. 11/76 y 12/82; Sd-2-384-92 D.N. ON; 40-2-92 S.D. ANT.-; 375-92 S.N.; 1 76/92 1.D. del Depto. Imptos. Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Recuperadora de Cartera S.A. solicita información sobre los gravámenes de renta e IVA aplicables a sus servicios de asesoría jurídica, financiera, contable y comercial, así como a los servicios de cobranza judicial y extrajudicial.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario en relación al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los servicios de asesoría jurídica, financiera, contable y comercial, y los de cobranza judicial y extrajudicial, prestados por la Sociedad Recuperadora de Cartera S.A.?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 20, N° 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 2°, N° 2, del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en la interpretación del artículo 20 de la LIR, señalando que las actividades de la empresa consultante no se encuadran en los N° 3 o 4, sino en el N° 5 de dicho artículo. Respecto al IVA, se basa en la de...
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