Oficio N°3593 (03-09-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el prorrateo de la utilidad líquida entre casa matriz y sucursal para el cálculo de gratificaciones, enfatizando la necesidad de contabilidad separada y ajustes según la normativa vigente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 00353 del 03 de septiembre de 1997.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, Importadora y Distribuidora, consulta sobre el prorrateo de la utilidad líquida entre su casa matriz en Arica y su sucursal en Iquique para efectos del cálculo de gratificaciones. La empresa lleva contabilidad separada para cada unidad, pero determina un resultado consolidado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede el prorrateo de la utilidad líquida entre la casa matriz en Arica y su sucursal de Iquique para determinar la renta líquida imponible y el pago de gratificaciones?
• Argumentos del consultante: La empresa opera bajo un solo RUT y razón social, contabilizando ventas y gastos operacionales separadamente. Determina un resultado consolidado mediante la apropiación de gastos financieros y corrección monetaria. Afirma estar en condiciones técnicas de determinar la utilidad líquida de cada unidad, ajustando los gastos financieros y la corrección monetaria registrada en la contabilidad central.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 8 del 26 de enero de 1993; Solución Ex. N° 2.107 del 19 de agosto de 1986; Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; D.S. N° 34 de 1990.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, si bien las empresas con más de un establecimiento deben centralizar su contabilidad en la matriz, esto no impide llevar contabilidades separadas por sucursal. Para el cálculo de gratificaciones, la utilidad líquida debe determinars...
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