Oficio N°3677 (09-09-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la reajustabilidad del IVA cuya devolución se retrasa, según el Art. 36° del DL 825, ni permite su imputación como crédito fiscal, citando el Art. 27° del DL 825 y el Art. 30 del DS 348.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 437-92, del 9 de septiembre de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: Reajuste del IVA cuya devolución se pide recuperar según el artículo 36° del Decreto Ley N° 825, de 1974, cuando se retarda la devolución por Tesorerías.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente Juan Cantillana Castillo consulta sobre la posibilidad de reajustar el IVA cuya devolución se retrasa por Tesorerías, conforme al artículo 36° del DL 825, o si puede imputar nuevamente como crédito fiscal las cantidades pendientes de devolución en la declaración del período siguiente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible reajustar el monto del IVA cuya devolución se pide recuperar según el artículo 36° del DL N° 825, de 1974, cuando se retarda la devolución por Tesorerías? ¿Se permite imputar nuevamente, como crédito fiscal, las cantidades pendientes de devolución, en la declaración del período siguiente a aquel en que se solicita la recuperación?
• Argumentos del consultante: El contribuyente busca alternativas para compensar el retardo en la devolución del IVA por parte de Tesorerías, ya sea mediante el reajuste del monto a devolver o la imputación como crédito fiscal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 36° del DL N° 825, de 1974, el Decreto Supremo de Economía N° 348, de 1975, los artículos 20°, 23° al 26° del DL N° 825, de 1974, el artículo 27° del DL N° 825,...
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