Oficio N°4234 (13-10-1992)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en renovaciones de operaciones de crédito no reajustables o reajustadas en moneda extranjera, señalando que la ley busca una tasa máxima del 1,2% mediante la reajustabilidad con la UF.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° s/n, 30 de octubre de 1992, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Gerente General (S) del Banco O'Higgins. Materia: Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a las renovaciones de operaciones de crédito.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco O'Higgins solicita al SII rectificar o complementar las instrucciones de la Circular N° 41, de 27 de agosto de 1992, sobre la aplicación del artículo 22 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980 (DL 3.475), respecto a la aplicación del ITE en operaciones de crédito no reajustables o reajustadas en moneda extranjera, argumentando que la aplicación estricta de la circular generaría distorsiones en la base imponible.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe calcularse el ITE en renovaciones de operaciones de crédito no reajustables o reajustadas en moneda extranjera para evitar distorsiones en la base imponible?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Banco O'Higgins argumenta que la aplicación de la Circular N° 41 a operaciones no reajustables o reajustadas en moneda extranjera generaría distorsiones en la base afecta al impuesto, solicitando un criterio de cálculo alternativo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la Circular N° 41 del 27 de agosto de 1992, el artículo 22 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, y la Ley N° 19.155.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII explica que la modificación introducida por la Ley N° 19.155 al artículo 22 del DL 3.4...
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