Oficio N°4608 (06-11-1992)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que las comisiones pagadas al exterior por AFP por servicios de custodia están exentas del Impuesto Adicional (art. 59 LIR), si cumplen ciertos requisitos (ser comisión mercantil, autorización del Banco Central, verificación por el SII). Tampoco se gravan con IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N°2, sin número de orden anterior, de fecha no especificada, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Se refiere a la tributación de comisiones pagadas al exterior por las AFP.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones consulta sobre la tributación de las comisiones pagadas al exterior por las AFP con motivo de la colocación de inversiones, conforme a la Ley N° 19.155 y el D.S. N° 52, de 1992.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las comisiones pagadas al exterior por las AFP están afectas al Impuesto Adicional de la Ley de la Renta y al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 12, letra E, número 7 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA), los artículos 233 y 235 del Código de Comercio, el D.S. N° 52, de 1992 (Reglamento de Inversión de Fondos de Pensiones en el Extranjero), la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile y el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del mismo Banco Central.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Para el Impuesto Adicional, se requiere que las sumas a remesar correspondan a comisiones mercantiles (mandato mercantil), que las operaciones sean autorizadas por el Banco Central y que las sumas sean verificadas por los organismos oficiales. Define 'comisión' como mandato comercial según el Código de Co...

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