Circular N°52 (01-12-1992)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 52 de 1992 del SII imparte instrucciones sobre la exención del Impuesto Adicional del Art. 59 N° 2 de la LIR por pagos al exterior, condicionada a autorización del Banco Central y verificación por el SII. Detalla procedimientos para contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 52, del 1 de diciembre de 1992, complementada por Circular N° 8, del 20 de enero de 1993.

• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre la procedencia de la exención de Impuesto Adicional establecida en el inciso primero del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes que efectúan pagos al exterior por los conceptos señalados en el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta y que buscan acceder a la exención del Impuesto Adicional.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • La exención del Impuesto Adicional (Art. 59 N° 2 LIR) para pagos al exterior (fletes, seguros, comisiones, etc.) requiere autorización del Banco Central y verificación por el SII.
  • El Banco Central no exige autorización previa si los pagos se realizan con divisas fuera del Mercado Cambiario Formal.
  • Si se usan divisas del Mercado Cambiario Formal, se requiere autorización del Banco Central mediante la "Solicitud para adquirir divisas en el mercado cambiario Formal no afectas a la obligación de liquidación".
  • El SII es el organismo encargado de verificar las sumas pagadas al exterior para efectos de la exención.
  • Los contribuyentes deben informar a la Dirección Regional del SII el detalle de las operaciones antes de efectuar los pagos al exterior.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye.

• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas:

  • Artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.
  • Artículo 36, inciso primero, de la Ley sobre Impue...

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