Circular N°2 (08-01-1993)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular del SII de 1993, basada en las Resoluciones Ex. 4058 y 4080, establece la retención del 12% sobre las ventas de harina de trigo para molinos y comercializadoras, como anticipo del IVA. Define procedimientos de declaración, imputación y los informes mensuales requeridos.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 2 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de 1993. Aclaraciones sobre la retención del 12% en la venta de harina de trigo, conforme a las Resoluciones Ex. N° 4058 y 4080 de 1992. Circular N° 2B entrega información sobre los informes que deben presentar los importadores de harina.

• Contexto normativo y objetivo: Implementación de las Resoluciones Ex. N° 4058 y 4080, que establecen la obligación de retener un 12% adicional al IVA en las ventas de harina de trigo, como anticipo de este impuesto. Se busca regular el tratamiento tributario de esta retención y los procedimientos asociados.

• Alcance y ámbito de aplicación: Afecta a molinos, empresas comercializadoras de harina con ventas mensuales superiores a 53.000 kg, importadores de harina, supermercados y distribuidores que fabriquen pan, y contribuyentes que operen bajo el sistema de maquila de trigo.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Retención del 12%: Los sujetos obligados deben incluir en sus facturas, además del IVA, una retención del 12% calculada sobre el precio de venta base, la cual debe ser enterada en arcas fiscales en el mismo período en que se efectúa la retención. Esta retención debe declararse en el Formulario 29, en el espacio destinado a "IVA parcial retenido a terceros, Art. 32, inciso 3°, Código 42".
  • Emisión de facturas: Las facturas deben emitirse separando el IVA (18%) y la retención del 12%.
  • Imputación de la retención: Para el comprador, el 12% retenido constituye un anticipo del IVA, pudiendo imputar los excesos...

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