Oficio N°58 (07-01-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la sociedad de transporte de pasajeros es quien realiza la actividad gravada con IVA, no los accionistas individualmente, y aclara la tributación aplicable a la sociedad y sus accionistas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 60003, 17 de noviembre de 1992, del Director del SII al Director Regional Metropolitano Santiago Sur. Materia: Tributación del servicio de transporte de pasajeros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Transportes de Pasajeros Colón El Llano S.A. consulta sobre la tributación aplicable a la sociedad y sus accionistas, considerando un contrato de comodato entre ellos. La sociedad se constituyó para cumplir con las normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y optar a la licitación de recorridos. Los accionistas, dueños de taxibuses, entregan sus vehículos a la sociedad en comodato, pero perciben los ingresos de la explotación directamente. La sociedad cobra un valor fijo por proporcionar la infraestructura.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Tributación de la Ley de la Renta para la sociedad y los accionistas.
b) Clasificación de la actividad desarrollada por la sociedad.
c) Posibilidad de que los accionistas se acojan a la renta presunta del artículo 34 bis N°2 de la Ley de la Renta.
d) Documentación que debe emitir la sociedad por los ingresos que percibe.
e) Afectación del contrato de comodato a la Ley de Timbres y Estampillas.
f) Afectación de la sociedad o sus accionistas al IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad busca claridad sobre las obligaciones tributarias derivadas del contrato de comodato y la forma en que se distribuyen los ingresos entre la sociedad y sus accionistas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada ...
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