Oficio N°1147 (29-03-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que la inversión de utilidades en el extranjero por agencias en Chile no genera Impuesto Adicional si no disminuye el FUT. Si la inversión se carga al FUT, sí se genera el impuesto, sin aplicar la suspensión del Art. 14 letra A N°1 c) LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1147 del 20 de marzo de 1993, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de la inversión de utilidades en el exterior por una agencia constituida en Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Vicente Caruz Middleton, en representación del Instituto Bancario San Paolo de Torino, consulta sobre el tratamiento tributario de la inversión de utilidades en el extranjero por agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes de empresas extranjeras en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las agencias, sucursales y otros establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile pueden invertir utilidades en el extranjero sin pagar previamente el Impuesto Adicional, argumentando que no ha existido una salida de utilidades del ámbito empresarial y que solo se ha operado un cambio de activos en la contabilidad de la agencia.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la inversión en el extranjero no implica una salida de utilidades del ámbito empresarial, sino un cambio de activos en la contabilidad de la agencia, por lo que no se devengaría el Impuesto Adicional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 58, N°1, de la Ley de la Renta y el artículo 14, letra A), N°1, letra c), de la misma ley.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue dos situaciones: (1) Si la inversión en el exterior se efectúa con activos de la agencia s...
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