Oficio N°1244 (06-04-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara la situación tributaria del Impuesto de Primera Categoría en la determinación de utilidades en el FUT, señalando que no procede agregar dicho impuesto a la base imponible si las rentas retiradas ya lo incluyen, evitando así un aumento indebido.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha no visible, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Pedro Deutsch Spiegel. El Departamento emisor es la Dirección Normativa. El asunto se refiere a la situación tributaria del Impuesto de Primera Categoría frente a la determinación de las utilidades en el FUT. Tiene como antecedente una presentación de fecha 26.03.93.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea dudas sobre la correcta aplicación del artículo 14 de la Ley de la Renta (LIR) al determinar las utilidades distribuidas en exceso del FUT, especialmente cuando se gravan con Impuesto Global Complementario o Adicional antes de la deducción del Impuesto de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante solicita confirmación sobre si, para determinar la base imponible del Impuesto Adicional, se debe deducir el Impuesto de Primera Categoría que grava la misma renta, con el fin de corregir una posible sobrecarga tributaria.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, al gravar con Impuesto Global Complementario o Adicional las utilidades antes de la deducción del Impuesto de Primera Categoría, se genera una carga tributaria excesiva, especialmente para socios no domiciliados o residentes en el país y sociedades de personas. Estima que se grava con impuesto Adicional el Impuesto de Primera Categoría.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 54 N°1 y 62 de la Ley de la Re...
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