Oficio N°1555 (04-05-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que los prestadores de servicios de transporte aéreo (pasajeros y carga) desde/hacia Chile pueden recuperar el IVA según el Art. 36 del DL 825. La empresa representante debe facturar servicios a nombre de la aerolínea extranjera representada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 001555 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 04 de mayo de 1993. Se dirige al Director Regional Metropolitano Santiago Oriente. Materia: Recuperación del IVA para prestadores de servicios de transporte aéreo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa ORGANIZACION MUNDIAL DE TRANSPORTE S.A., representante en Chile de una línea aérea extranjera, solicita ser calificada como exportadora para recuperar el IVA conforme al artículo 36 del DL 825. La Dirección Regional Santiago Centro objetó la solicitud debido a que los proveedores facturaron a nombre de la empresa ocurrente, en lugar de la línea aérea. Subsidiariamente, solicita plazo para que la línea aérea extranjera establezca una agencia en Chile, autorización para refacturar los gastos reembolsables a la línea aérea, o autorización para actuar provisoriamente como exportador-representante entre enero y agosto de 1993.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Calificación como exportadora de la empresa representante de la línea aérea extranjera. (2) Posibilidad de recuperar el IVA según el artículo 36 del DL 825 a pesar de la facturación a nombre de la empresa ocurrente. (3) Solicitudes subsidiarias: plazo para establecer agencia, autorización para refacturar, o autorización para actuar provisoriamente como exportador.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta ser representante en Chile de una línea aérea extranjera y, por lo tanto, considera tener derecho a la recuperación del IVA según el artículo 36 d...
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