Oficio N°1671 (12-05-1993)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece el tratamiento tributario del impuesto de Primera Categoría recuperado por utilidades absorbidas, diferenciando si provienen de la propia empresa o de participaciones en sociedades. Define el orden de imputación de pérdidas tributarias al FUT.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 127 del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 14 de mayo de 1993. Materia: Tratamiento de la devolución del impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas y orden de imputación de las pérdidas tributarias al FUT.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación del 23 de marzo de 1993 solicitando pronunciamiento sobre el tratamiento del impuesto de Primera Categoría recuperado y el orden de imputación de pérdidas tributarias.

• Consultas específicas planteadas al SII:
a) Si el impuesto de Primera Categoría recuperado tiene el carácter de ingreso no constitutivo de renta y su tratamiento en el FUT.
b) Orden de imputación de las pérdidas a las utilidades no retiradas o distribuidas, incluyendo participaciones de terceros, y su obligatoriedad, incluso si no dan derecho a crédito por impuesto de Primera Categoría.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 17 del SII, de 1993, sobre el orden de imputación de pérdidas tributarias.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
a) El impuesto de Primera Categoría recuperado por absorción de utilidades propias es un ingreso por recuperación de un gasto, pero no es tributable a nivel de impuesto de Primera Categoría. Debe reponerse en el FUT.
b) El impuesto de Primera Categoría recuperado por utilidades provenientes de otras empresas es un incremento de patrimonio y constituye un ingreso tributable en la Renta Líquida Imponible de Prim...

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