Circular N°28 (24-06-1993)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°28 de 1993 complementa la Circular N°8 de 1984 sobre numeración de boletas y series en letras de cambio y pagarés. Autoriza reinicio de numeración de boletas al alcanzar 999.999 y establece series (A, B, C) para letras de cambio y pagarés según la moneda (pesos, UF, moneda extranjera).

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 28, de 24 de junio de 1993, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Complementa instrucciones sobre numeración de boletas y series en letras de cambio y pagarés. Complementa la Circular N° 8, del 07 de febrero de 1984.
• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones complementarias a las establecidas en la Circular N° 8 de 1984, en relación con la numeración de boletas y la utilización de series en letras de cambio y pagarés, considerando la Resolución Ex. 2107 y los Oficios del 05 de Diciembre de 198%.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes que emiten boletas, letras de cambio y pagarés. Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Boletas: Se autoriza, al alcanzar la numeración 999.999, iniciar la numeración del millón haciendo imprimir el número uno (1) debajo de los antecedentes que individualizan al contribuyente, y reiniciar la numeración desde 000.001 en el espacio correspondiente al número. Este procedimiento se repite al alcanzar los 2 millones, y así sucesivamente.
  • Se indica que los números 1.000.000, 2.000.000, etc., no se imprimirán.
  • En el formulario 3230, "Declaración Jurada para timbraje de documentos y/o", el contribuyente debe indicar la numeración completa (ejemplo: 1.000.001 a 1.999.999).
  • Letras de Cambio y Pagarés: Se instruye a las Direcciones Regionales para que acepten el timbraje de estos documentos de acuerdo con la siguiente modalidad de series:
    • Serie A: Documentos en moneda n...

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