Oficio N°2152 (22-06-1993)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que el arrendamiento de un vehículo motorizado para transporte de pasajeros está gravado con IVA, mientras que los ingresos del arrendatario por el servicio de transporte de pasajeros están exentos, según el Art. 13 N°3 del DL 825.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2152, emitido en Santiago, el 19 de mayo de 1999, por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director Regional de la Primera Región. La materia es la consulta sobre la aplicación del IVA en el arrendamiento de un vehículo motorizado y en el transporte de pasajeros en taxi colectivo.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si procede aplicar IVA a los ingresos por el arrendamiento de un vehículo motorizado destinado al transporte de pasajeros (taxi colectivo). El dueño del vehículo lo arrienda a una persona que lo explotará como taxi colectivo, pagando un arriendo de $3.000 diarios.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la aplicación de IVA a los ingresos provenientes del contrato de arrendamiento de un vehículo motorizado destinado al transporte de pasajeros (taxi colectivo)?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Director Regional plantea la duda basándose en el artículo 8°, letra g) del D.L. N° 825, de 1974, que grava el arrendamiento de bienes corporales muebles. Sin embargo, el Oficio N° 859, de 14/03/1986, sugiere que no procede aplicar IVA al arrendamiento de vehículos motorizados para transporte de personas, especialmente si el vehículo es manejado o no por su propietario, según el artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825, de 1974.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 8°, letra g) y el artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825, de 1974, y el Oficio N° 859, de 14/03/1986.

• Fundamentos clave del pron...

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