Oficio N°2390 (12-07-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que las empresas de muellaje pueden recuperar el IVA soportado en servicios relacionados con fletes internacionales a exportadores, siguiendo el procedimiento del artículo 36° del DL 825, siempre que se cumplan ciertos requisitos de facturación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 12390 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Imptos. Indirectos. Referencias: Sa-B-161 y 179-93, DN ANT.- Drs. N° 108-10/93 y N° 109-18-4 y 10-93/5.O. 10/53, de 1/4/93, de la Cámara Marítima de Chile, LL. 4/284 5/27. Materia: Recuperación de IVA por empresas de muellaje en servicios relacionados con fletes internacionales a exportadores nacionales. Fecha no explícita.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cámara Marítima de Chile consulta sobre la posibilidad de que empresas de muellaje y agentes de naves recuperen el IVA conforme al artículo 36 del Decreto Ley N° 825, cuando presten servicios relacionados con la exportación. Se plantea si esta recuperación aplica solo cuando los servicios se prestan a empresas navieras o también directamente a exportadores o intermediarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden las empresas de muellaje y los agentes de naves recuperar el IVA por servicios relacionados con la exportación, según el artículo 36 del DL N° 825, cuando estos servicios se prestan directamente a exportadores o intermediarios, y no solo a empresas navieras?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que los servicios de muellaje relacionados con la exportación están exentos de IVA, generando un crédito fiscal no utilizable por inexistencia de débito. Se invoca el artículo 7° del Decreto Ley N° 3059 para evitar afectar los precios del transporte internacional con un gravamen irrecuperable. Se sugiere que la redacción de la norma es d...
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