Oficio N°2809 (10-08-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a documentos emitidos por cooperativas. Se eximen cheques y letras aceptadas a favor de la cooperativa en ciertos casos, pero se exige el impuesto si un tercero acepta letras a favor del socio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 462809, Dirección Nacional, Impuestos Indirectos. Materia: Impuestos de timbres y estampillas en documentos emitidos y girados por cooperativas. Subnorma: Presentación de la interesada. Fecha: No disponible. Identificación del contribuyente: Cooperativa de Servicios El Bosque de Castilla Ltda. (sin RUT).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La cooperativa formula consultas sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a cheques girados por la cooperativa y letras aceptadas a favor de la cooperativa por socios en pago de aportes sociales, y por terceros entregadas por un socio en pago de obligaciones vencidas.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cuál es el tratamiento tributario en el ITE de los cheques girados por una cooperativa en cuenta corriente bancaria, con motivo de operaciones internas?
- ¿Cuál es el tratamiento tributario en el ITE de las letras aceptadas a favor de la cooperativa por los socios en pago de aportes sociales?
- ¿Cuál es el tratamiento tributario en el ITE de las letras aceptadas por terceros y entregadas a la cooperativa por un socio en pago de obligaciones vencidas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Decreto Ley N° 3475, de 1980, que establece los impuestos de timbres y estampillas, artículos 12, 92 y 132.
- R.R.A. N° 20, de 1953, refundido en el Decreto Supremo de Economía N° 502, de 1978, artículo 542, letra b).
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