Oficio N°2982 (13-08-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que una compañía de seguros no está obligada a emitir facturas individuales a cada participante de un seguro colectivo contratado bajo la modalidad 'a favor de', ya que la relación jurídica es directa con el contratante proponente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° S4-2-158-03, emitido el 13 de agosto de 1993, por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere al otorgamiento de factura a contratante proponente 'a favor de' otros en contrato de seguros, en relación con los artículos 52 y 53 del D.L. 825.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Milton Danilo Díaz Mena consulta sobre la legalidad de emitir una factura a nombre de uno solo de los participantes en una póliza de seguros colectiva. La Compañía de Seguros Cruz del Sur S.A. facturó a nombre de uno solo de los participantes el valor total pagado por el conjunto de comerciantes asegurados, lo que, según el recurrente, perjudica a los demás en la contabilización del gasto y el uso del crédito fiscal del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es legal emitir una factura a nombre de uno solo de los participantes en una póliza de seguros colectiva?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La facturación a un solo participante perjudica a los demás en la contabilización del gasto y en la utilización del crédito fiscal del IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se mencionan los artículos 52 y 53 del D.L. 825, así como los artículos 518 y siguientes del Código de Comercio en relación con los contratos de seguro.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre las modalidades de contratación de seguros 'a favor de' y 'por cuenta y a favor de'. En la primera, no existe mandato, y la relación jurídica es directa entre el contratante y la ase...
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