Oficio N°3478 (15-09-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicabilidad del art. 52 transitorio de la Ley 18.985 al aporte de un predio agrícola a una sociedad en formación, permitiendo que el valor de enajenación se considere ingreso no constitutivo de renta hasta ciertos límites.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.384 del 15 de septiembre de 1993, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 52 transitorio de la Ley N° 18.985 en caso de aporte en dominio de un predio a una sociedad en formación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del régimen especial del artículo 52 transitorio de la Ley N° 18.985 a la enajenación, mediante aporte en dominio a una sociedad que se constituye, de un inmueble agrícola de propiedad de una sociedad que desde el 1 de enero de 1991 tributa sobre renta efectiva según contabilidad completa. El valor de enajenación (aporte) es superior al valor de adquisición reajustado y al avalúo fiscal.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el artículo 52 transitorio de la Ley N° 18.985 al aporte en dominio de un inmueble agrícola a una sociedad en formación, considerando que la sociedad aportante tributa en renta efectiva según contabilidad completa desde el 1 de enero de 1991?
• Argumentos del consultante: Se argumenta que, siguiendo el criterio del SII para el aporte de acciones, el valor asignado al aporte en dominio del inmueble agrícola no constituiría renta, conforme al artículo 52 transitorio de la Ley N° 18.985.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 52 transitorio de la Ley N° 18.985.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII reitera que el aporte de un bien a una sociedad en formación constituye una enajenación. El artículo 52 tra...
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