Circular N°51 (08-11-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°51 de 1993 del SII imparte instrucciones sobre el cumplimiento del artículo 75 del Código Tributario por parte de notarios y otros ministros de fe, respecto al pago del IVA en convenciones afectas a dicho impuesto.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 51, de fecha 08 de noviembre de 1993, del Servicio de Impuestos Internos.
• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre el cumplimiento del artículo 75 del Código Tributario por parte de notarios y otros ministros de fe, en relación con la obligación de dejar constancia del pago del IVA en documentos que den cuenta de convenciones afectas a dicho impuesto.
• Alcance y ámbito de aplicación: Notarios y demás ministros de fe que autoricen documentos que den cuenta de convenciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Distinguir entre contribuyentes regulares y no regulares del IVA.
- Contribuyentes regulares: Aquellos que determinan, declaran y pagan mensualmente el IVA (débito fiscal menos crédito fiscal). Acreditan esta calidad exhibiendo las 12 últimas declaraciones mensuales de IVA. Si tienen menos de 12 meses de actividad, deben mostrar el aviso de iniciación de actividades y todas las declaraciones de IVA presentadas.
- Contribuyentes no regulares: Aquellos que no determinan el IVA mensualmente mediante el sistema de débito y crédito fiscal. Deben acreditar el pago del IVA en cada operación, dejando constancia en el documento respectivo.
- El Director Regional puede exigir que el pago del IVA se haga dentro de los plazos legales si no se resguarda el interés fiscal, por ejemplo, si el contribuyente tiene antecedentes de infracciones tributarias. En tal caso, se debe dejar constancia en el documento del número de la res...
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