Oficio N°4110 (02-11-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que no procede aplicar las contraexcepciones del artículo 23 N°5 de la Ley del IVA si en el cheque nominativo de pago se consigna el número de la guía de despacho en lugar del número de factura.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° de fecha 22 de noviembre de 1993, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Imptos. Indirectos. Referencia: Ord. N° 6853, de 26/0/93, de la Octava Dirección Regional. Materia: Improcedencia de aplicar las contraexcepciones del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, de 1974, que facultan el uso del crédito fiscal del IVA bajo ciertas condiciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una contribuyente consulta sobre la procedencia de aplicar las contraexcepciones del artículo 23 N° 5 del DL 825, en el caso de que el precio de venta de bienes corporales muebles gravados con IVA se pague a la recepción con guía de despacho, dejando constancia al dorso del cheque nominativo del RUT del vendedor y número de la guía de despacho.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible aplicar las contraexcepciones del artículo 23 N° 5 del DL 825 cuando el pago se realiza con cheque donde se indica el número de la guía de despacho en lugar del número de la factura?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 23 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La factura es el documento obligatorio para operaciones gravadas con IVA. La normativa permite postergar la emisión de la factura, reemplazándola temporalmente con una guía de despacho. El artículo 23 del DL 825 establece el crédito fiscal por el IVA recargado en facturas. El N° 5 ...
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