Oficio N°4112 (02-11-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el cálculo de intereses en cuotas de IVA giradas por resolución (Art. 64 D.L. 825) y en pagos anticipados de cuotas de IVA diferido, diferenciando tasas según origen (importación o venta) y momento del pago.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° S/N, 02 de Noviembre de 1993, del Director del Servicio de Impuestos Internos Subrogante, dirigido al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. Materia: Consultas relativas al pago diferido de IVA. Referencia: Ord. N° S/N, de 2-9-93, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur; Memorándum N° 288, de 10-9-93, de la Subdirección de Fiscalización.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de Santiago Sur formula dos consultas sobre el pago diferido del IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Fecha de vencimiento del plazo de pago del IVA en el giro de cuotas insolutas, considerando: a) importación, b) primera venta en el país, o c) el momento en que el contribuyente deja de pagar las cuotas.
- Cálculo del interés en una cuota de pago diferido que se pretende pagar antes de su vencimiento.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 64° del Decreto Ley N° 825, de 1974; Artículo 53 del Código Tributario; Circulares N° 1744, de 8 de Junio de 1990 y N° 1675, de 27 de abril de 1989.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- En el giro de cuotas insolutas, la fecha de vencimiento es la determinada en la resolución original. Se deben incluir los intereses del Art. 64° del D.L. 825 hasta la fecha de vencimiento fijada en dicha resolución.
- A partir del vencimiento de cada cuota insoluta, Tesorería debe aplicar reajustes e interés moratorio según el ...
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