Oficio N°4218 (09-11-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la alimentación proporcionada por jardines infantiles a sus alumnos está exenta de IVA si se considera parte integral de su función docente y no un servicio independiente. Se deben cumplir ciertas condiciones contractuales para aplicar esta exención.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4218, de 09 de noviembre de 1992, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la alimentación proporcionada a alumnos de jardines infantiles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Nacional de Turismo (Sernatur) consulta si la exención de IVA aplicable a los ingresos de establecimientos de educación por su función docente se extiende a la remuneración que reciben los jardines infantiles por la alimentación proporcionada a sus alumnos. Sernatur tiene un convenio con un jardín infantil para la atención de hijos de funcionarios, el cual factura conjuntamente el servicio educacional (exento) y la alimentación. La Contraloría General de la República objeta este procedimiento, exigiendo facturas separadas para cada prestación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La exención de IVA para establecimientos educacionales por su función docente alcanza a la remuneración por la alimentación proporcionada a alumnos de jardines infantiles?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Sernatur busca confirmar si el procedimiento de facturar conjuntamente el servicio educacional exento y la alimentación es correcto, dado el cuestionamiento de la Contraloría.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Artículo 13, N° 4, del Decreto Ley N° 825, de 1974, que establece la exención de IVA para los ingresos que perciben los establecimientos de educación en el ejercicio de su función docente. Se citan los Oficios N° 467/...
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