Oficio N°4632 (03-12-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los ingresos de una empresa de depósito de valores por su actividad principal y servicios accesorios (registro de emisiones, valoración de carteras) se clasifican en el Art. 20 N°5 de la LIR, no estando gravados con IVA. El arriendo de equipos se clasifica en el Art. 20 N°3, gravado con IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° S/N, 10 de diciembre de 1993, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: Impuestos a la renta y al valor agregado que afectan las actividades que desarrolla una empresa de depósito de valores.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa Depósito Central de Valores S.A. consulta sobre los impuestos a la renta y al valor agregado aplicables a sus actividades. La empresa tiene como objeto exclusivo recibir en depósito valores de oferta pública, facilitando su transferencia según la Ley N° 18.876 y su reglamento, percibiendo una remuneración diaria.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario en renta e IVA de la actividad principal de depósito de valores, así como de los servicios accesorios de registro de nuevas emisiones, valoración de carteras y arriendo de equipos y líneas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 18.876, Decreto Supremo de Hacienda N° 734 de 1991, Ley N° 18.045 (Ley de Impuesto a la Renta), Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del Impuesto al Valor Agregado), Artículo 3 del Código de Comercio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La actividad principal de depósito de valores no constituye un acto de comercio según el artículo 3 del Código de Comercio. Por lo tanto, no está clasificada en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de l...
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