Oficio N°4705 (13-12-1993)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a representaciones diplomáticas extranjeras, señalando que la exención aplica a la representación en sí, no a sus funcionarios, ni a cónsules, ni a actos de derecho privado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° Ord.-2-507-93, del 13 de octubre de 1993, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Materia: Aplicación de la exención del artículo 23 del D.L. N° 3.475, de 1980, a las representaciones diplomáticas extranjeras. Referencia: Ord. N° 5795, de 7/10/93, 8-93-SN de Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro remite una consulta formulada por el Banco de Boston sobre la aplicación de la exención del N° 4 del Artículo 23 del Decreto Ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a diplomáticos acreditados y su extensión al Estado Acreditante, en concordancia con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas a los diplomáticos acreditados y al Estado Acreditante en virtud del artículo 23 del D.L. N° 3.475 y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto Ley N° 3.475; Artículo 23 N°4 del Decreto Ley N° 3.475; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Convención de Viena se aplica a los agentes diplomáticos o Jefes de Misión acreditados en el país, siempre que actúen en el ejercicio de la f...
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