Circular N°1 (03-01-1994)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La circular informa sobre la retención adicional del 12% del IVA en la venta de harina de trigo, aplicable a molinos, comercializadoras sobre cierto volumen y supermercados que fabriquen pan, así como su forma de declaración y pago. Detalla el tratamiento para importaciones y la imputación del crédito para los compradores.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°1 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha no especificada (1994), complementada por la Circular N°1B y N°1C del mismo año. Se refiere a la retención del 12% adicional al IVA en la venta de harina de trigo. Publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 1993. Rige entre el 01.12.93 y el 30.11.94. Resolución Ex. 6160 de 19 de Noviembre de 1993. Res. N Ex. 3023 de 1994. Res. N Ex. 3664, de 13/06/93. Res. N Ex. 2707 de 1994. Res. N 4871 de 1993. Ley 18.045. D.L. 825/74. Art. 64 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L, 825/74. Art. 54 de la ley de Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825 de 1974. Arts. 96 al 100 de la Ley 18.045. Art. 3% de la Ley N 19.274/93. Art. 38 de la Ley de Renta. D.L. N 701. Art. 12 del D.L. N 701.

• Contexto normativo y objetivo: Implementación de la Resolución N° Ex. 6160 que establece una retención adicional del 12% del IVA en la venta de harina de trigo, con el fin de anticipar el pago del impuesto. Se busca regular la forma de emisión de facturas, la imputación del impuesto retenido y las obligaciones de información.

• Alcance y ámbito de aplicación: La retención del 12% aplica a: Molinos, empresas que comercialicen harina con ventas mensuales superiores a 5.000 kg (directas o a través de vinculadas), supermercados, distribuidoras y similares que fabriquen pan. Incluye importadores de harina. Se contemplan excepciones al régimen de retención por parte de los Directores Regionales. Se refiere a contribuyentes que compren trigo para maquilar.

• Principales instrucciones ...

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