Oficio N°496 (01-02-1994)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que las rentas de filiales en el extranjero exentas de impuestos en su país de residencia no se acogen a las normas sobre doble tributación internacional (Art. 41A y 41B LIR). No procede crédito por impuestos extranjeros si no hay impuesto soportado en el exterior.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 496, de 01.02.94, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Empresa con domicilio y residencia en Chile tiene una filial o establecimiento permanente en el extranjero. Dicha filial está exenta de gravámenes tributarios en el país donde está radicada.

• Consultas específicas planteadas al SII: Aplicabilidad de las normas sobre doble tributación internacional establecidas en el nuevo párrafo 6 del Título II de la Ley de la Renta, incorporado por la Ley N° 19.247, respecto de las rentas obtenidas por la filial en el extranjero, considerando que estas rentas no están gravadas en el país de origen.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 41-A y 41-B de la Ley de la Renta. Artículo 1, letra f), de la Ley 19.247. Circular N° 52, de 08.11.93.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Para acceder al crédito por impuestos soportados en el exterior, es requisito fundamental que las rentas obtenidas por empresas chilenas por inversiones en el extranjero hayan sido afectadas directamente con impuestos en el país donde está radicada la empresa receptora de la inversión. En este caso, la filial está exenta de gravámenes en el país de su domicilio o residencia.

• Decisión del SII y sus efectos: La situación planteada no se encuentra comprendida en las normas relativas a la doble tributación inter...

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