Oficio N°610 (08-02-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza solicitud de exención de IVA en importación de equipos de medición de energía financiados por la Comunidad Económica Europea. La exención no está contemplada en el Acuerdo de Cooperación ni en otra norma tributaria, salvo admisión temporal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° S4-2-34-94 del 5 de septiembre de 1994, del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: IVA en importación de equipos de medición de energía, financiada con fondos de la Comunidad Económica Europea.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Comisión Nacional de Energía (CNE) solicita al SII la exención de IVA en la importación de equipos de medición de variables térmicas y eléctricas, adquiridos en Estados Unidos, con fondos de la Comunidad Económica Europea (CEE), en el marco del Acuerdo de Cooperación entre Chile y la CEE, celebrado en Roma el 20 de diciembre de 1990. Los equipos se utilizarán en el "Proyecto furen", un programa nacional de promoción del uso eficiente de la energía.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención de IVA en la importación de los equipos de medición, considerando que la CNE es una institución sin fines de lucro y no puede recuperar el impuesto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La CNE argumenta que, al ser una institución sin fines de lucro, no puede recuperar el IVA, por lo que solicita la exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 92 del Acuerdo de Cooperación entre Chile y la CEE, el artículo 18, letra C, N°2 del Decreto Ley N° 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que las exenciones de impuestos son de derecho estricto y deben estar previamente establecidas por la ley. El Acuerdo de Cooperación no co...
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