Circular N°17 (09-03-1994)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 17 del SII, de 1994, instruye sobre la aplicación de la Resolución Ex. N° 001124, que establece normas para la enajenación de vehículos de transporte de pasajeros y determina cuándo corresponde efectuar un término de giro.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 17, de 9 de marzo de 1994, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Resolución Ex. N° 45, del 11 de abril de 2024. Modificada por Circular N° 66, del 29 de octubre de 1998.
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre la aplicación de la Resolución Ex. N° 001124, de 4 de marzo de 1994, que establece normas para contribuyentes que enajenan vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, determinando cuándo corresponde efectuar término de giro, de acuerdo con el artículo 69 del Código Tributario y el N° 2 del artículo 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros. Se distingue entre personas naturales que explotan un solo vehículo y otros contribuyentes (personas naturales con más de un vehículo, sociedades de hecho, comunidades, personas jurídicas, etc.). Excluye a las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
* Obligación de informar al SII la enajenación de vehículos mediante el Formulario 1816.
* Exención de dar aviso de término de giro si se adquiere otro vehículo o se cambia de giro dentro de los seis meses siguientes a la enajenación.
* Obligación de informar si hubo utilidad en la venta, excepto para personas naturales que explotan un solo vehículo.
* Procedimiento para contribuyentes con avisos de término de giro pendientes.
* Cálculo de la utilid...
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